Senado alertó sobre riesgo de muerte por cigarrillos electrónicos

Investigación revelada durante un foro en el Senado mostró que al menos 59 personas murieron en Colombia por los aerosoles y productos de los cigarrillos electrónicos. Según el DANE, el 5% de la población entre 12 y 65 años los ha utilizado.
Profesores investigadores de la Universidad Industrial de Santander revisaron la información de salud oficial del país del 2020 al 2022 y detectaron, no solo los casos de muerte, sino 245 de enfermedades asociadas al consumo de vapeadores.
“El trabajo nos permitió identificar los usuarios frecuentes, mientras que los archivos de datos del Ministerio de Salud nos permitieron decir las cifras exactas de los casos. La mayor parte de los consumidores son hombres en edades superiores y en primeras etapas de adultez”, reveló la investigación.
Este y otros estudios fueron revelados durante el foro promovido por el Senado para reflexionar con expertos sobre el impacto de los aerosoles de los cigarrillos electrónicos y vapeadores en la salud y para fortalecer la implementación de la Ley 2354 de 2024, que ya entró a regir.
Esa ley regula el uso, comercialización y promoción de productos de tabaco, incluyendo los cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo y, para proteger a los no fumadores, ordena aplicar las mismas restricciones del uso del tabaco a los productos con aerosoles.
Los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
1-Los Sistemas similares Sin Nicotina (SSSN)
2-Productos de Tabaco Calentado (PTC)
3-Productos de Nicotina Oral (PNO)
Las prohibiciones
Se prohíbe el consumo de Productos de Tabaco (incluye los cigarrillos electrónicos y vapeadores), en los lugares señalados en el presente artículo.
En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, como bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.
En las entidades de salud.
En las instituciones de educación formal y no formal, en todos sus niveles.
En museos y bibliotecas.
En los establecimientos donde se atienden a menores de edad.
En los medios de transporte de servicio público, oficial, escolar, mixto y privado.
En las entidades públicas y privadas destinadas para cualquier tipo de actividad industrial, comercial o de servicios, incluidas sus áreas de atención al público y salas de espera.
En áreas en donde el consumo de productos de tabaco (incluye cigarrillos electrónicos y vapeadores) generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, tal como estaciones de gasolina, sitios de almacenamiento de combustibles o materiales explosivos o similares.
En espacios deportivos y culturales.
Las autoridades sanitarias vigilarán el cumplimiento de este artículo, en coordinación con las autoridades de policía y demás autoridades de control.